La cuota del autónomo en 2018: ¿Cuánto paga?

Cuota del autonomo
Para quienes buscan darse de alta como autónomo en España o para quienes ya lo son, deben conocer cuánto se paga mensualmente. El trámite se realiza ante el régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) y se le conoce como Cuota de Autónomos la cual tiene variaciones anualmente.
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En el siguiente post te explicaremos muchos aspectos sobre la cuota del autónomo en 2018. Además de eso, te diremos cuánto se paga como autónomo en los entes respectivos y los nuevos pagos a partir de los cambios de este año.

En el caso de los autónomos societarios que también deben pagar su cuota de autónomos, mencionaremos sus respectivos desembolsos. Esto para quienes lo hagan bajo la figura de cotizar por desempleo, incapacidad temporal o ante alguna eventualidad.

Por lo general el autónomo cotiza desde su primer día de actividades y la liquidación del proceso se realiza mensualmente. Esto se cancela en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para hacerlo más fácil puedes asociar el pago a una entidad financiera o hacerlo directamente desde el portal web.

¿Qué es la RETA?

RETA son las siglas que denotan al Régimen de Trabajadores Autónomos. Se trata de una institución en la que debemos estar registrados todos los que desarrollemos una actividad económica personal y directa y de forma habitual.

Solo aplica para personas que no firmen contratos de trabajo con ninguna empresa. Existe un listado de condiciones o características laborales que si practicas debes estar inscritos en el RETA. Conoce quienes deben hacerlo:

  • Toda persona que colabore con el trabajador autónomo y no sea asalariado. Esto aplica para familiares de segundo grado, vínculos sanguíneos o una afinidad.
  • Los editores de textos
  • Trabajadores independientes quienes tienen hasta un 75% de sus ingresos por parte de un mismo cliente
  • Ciudadanos extranjeros que trabajen, residan y ejerzan de forma legal actividades en España
  • Profesionales que desarrollen actividades por su cuenta y deseen formar parte de un Colegio Profesional. Esto aplica para comunidades que formen parte del RETA teniendo en cuenta algunos detalles
  • Socios industriales que formen parte de manera regular en colectivos y comanditarias
  • Personal que forme parte como socio en la Cooperativa de Trabajo Asociado
  • Para quienes presten servicios a sociedades mercantiles capitalista

Cotizaciones voluntarias RETA

Al cotizar en la RETA logramos tener ciertas coberturas como trabajadores autónomos. Por parte de la administración, deja a nuestro criterio la posibilidad de elegir o no una cobertura. Ella se encargará de tramitar el procedimiento para que esté al día con el régimen.

Lo que si obliga la empresa es a contratar servicios ante contingencias comunes que cubran: enfermedades profesionales o accidentes laborales. En el caso de las otras coberturas, tu como autónomo tienes la potestad de elegir.

Cotización por enfermedades profesionales

Este tipo de cobertura que ofrece RETA es totalmente voluntaria. Se basa en una selección que hará el trabajador autónomo en caso de solicitarla. Su función es la de cubrir ante hechos que pongan en riesgo su salud laboral.

Una de sus grandes ventajas es que ofrece mayor rango de cobertura que las comunes existentes en empresas aseguradoras. Esta nos garantiza atención privada en la mutua de trabajo. Además del cobro de una prestación que se incrementa al 75% de la base de cotizaciones del mes anterior de la baja.

Cotización por dada de baja

Este tipo de cotizaciones se ejecuta cuando el trabajador autónomo decide darse de baja del trabajo. Esto quiere decir que la persona queda desempleada. En ese caso podrá elegir esta cotización como respaldo a esta posible decisión que tome. Sin embargo, se aplicará siempre y cuando cumpla con determinados requisitos.

Cuota Autónomo 2018

En enero de 2018 ocurrió un congelamiento de las bases de cotización del autónomo en la Seguridad Social. La medida fue tomada por el Gobierno español debido a una baja en el Presupuesto General del estado. De acuerdo a esta acción la base mínima de cotización para los autónomos quedó en 919,80 euros y la máxima en 3.751,20 euros.

Estos totales son los mismos que el del año 2017. Sin embargo, en mayo de 2018 se aprobó un incremento de la mínima y la máxima por parte del Presupuesto General de Estado 2018. La aplicación de este aumento comenzó en agosto de 2018 y quedó de la siguiente manera: 932,70 euros y 3.803,70 euros. Esto representó un incremento del 1%.

Ante estos mtotales se aplica una base de cotizaciones dejando la cuota a pagar de un 29,8% mensualmente. Esto aplica para los trabajadores autónomos que quieren darse de baja con la modalidad de Incapacidad Temporal. En el caso de la cobertura IT es un pago obligatorio para quienes laboran de forma autónoma.

En el caso de los trabajadores autónomos que no solicitaron la cobertura ante accidentes laborales (AT) y enfermedades profesionales (EP), deberán pagar un extra del 0,1%. Esto con el fin de financiar el procedimiento de prestaciones ante cualquier riesgo laboral  de embarazo y lactancia materna.

Tipos de cuotas de autónomos 2018

A pesar de existir una cuota de autónomos 2018 esta posee diferentes tipos de cotizaciones. Varían de acuerdo a condiciones que el trabajador demuestre. Conozcamos las diferentes cuotas de autónomos existentes:

Autónomos societarios y autónomos con más de 10 empleados

La Ley de Reformas Urgentes de Trabajo Autónomo aprobó una resolución en octubre de 2017 en la cual se desvincula la cotización de autónomo en sociedad del primer grupo de la RETA. Esto con la finalidad de vincularlo con el Presupuesto General del Estado, ayudado con un inicio del 2018 sin cuentas públicas.

Ante esto, tanto la base mínima de cotizaciones y la cuota de autónomo 2018 fueron incrementadas en un 4%. Esto bajo la conformidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la cual dependía directamente del Grupo 1. En ese sentido, la mínima quedó en 1.199,08 lo que representó un incremento del 4% para el autónomo societario. En el caso de la cuota mensual aumentó de 13 a 357 euros, lo que representa un aumento del 20%.

En el caso del presupuesto general 2018 arrancó en mayo con un incremento del 1,4% que se aplicará a partir de agosto. Esto no aplicará para el autónomo societario quien ya sufrió su incremento. Para el año 2019 se estipula una cotización del autónomo societario vinculada al Régimen General.

Autónomos con accidentes laborales y enfermedades profesionales

Cuando ocurre un evento laboral desafortunado que involucra la salud del trabajador autónomo o la presencia de enfermedades profesionales, su cobertura es voluntaria. En el caso de los autónomos dependientes, quienes desarrollen actividades de alto riesgo o cotizan por desempleo y cese de actividades del autónomo, esto no aplica.

Sin embargo, la cotización por accidentes laborales y enfermedades profesionales varían en función a la ocupación o situación del trabajador. El rango porcentual está entre el 1,3% y el 6,5%. Este es una cotización voluntaria que ofrece la RETA a los trabajadores autónomos.

Autónomos con cese de actividades

En el caso que el trabajador tome la decisión de dar un cese a sus actividades laborales (estatus desempleo), el cual es completamente opcional, se le aplica una determinada cotización. A este se le debe aplicar un adicional del 2,2%.

En el caso de los trabajadores que lograron cubrir su IT podrán recibir una rebaja en la base de cotizaciones. Esto pasaría de 29,8 a 29,3 por ciento. Esto se traduce en una base aplicable del 31,6% la cual incluye el financiamiento de las prestaciones ante riesgo de embarazo o lactancia.

Sin embargo, no es obligatorio aplicar para esta cotización de acuerdo a la Ley de Mutuas de enero 2015. Esta forma parte del grupo de cotizaciones voluntaria que ofrece RETA a los trabajadores autónomos y requieren ciertos requisitos para aplicar.

Autónomos mayores de 47 años de edad

Cuando el autónomo cumple los 47 años de edad su base de cotización comienza a incrementarse. Esto influye directamente en su pensión. Además, al cumplir esta edad ocurre un proceso limitante a la hora de elegir su base de cotizaciones. Este variará de acuerdo a lo establecido anualmente.

Sin embargo, el plan de jubilación del autónomo ha sufrido ciertos cambios tras haberse aprobado la reforma del sistema de pensiones. En el caso de los autónomos que desean incrementar sus cuotas al Seguro Social lo podrán hacer a partir de los 42 años de edad. El total será de unos 500 o 600 euros permitiendo obtener la máxima pensión.

Quienes tengan menos de 47 años de edad antes del 1 de agosto de 2018 o incluso ese mismo día tendrá una buena oportunidad. Se trata de la posibilidad de elegir sus bases de cotizaciones mínimas y máximas.

Esta opción también aplica para trabajadores  que cumplan 47 años en esa fecha y su base de cotizaciones 2017 haya sido de 2.023,50 euros mensuales. En el caso de trabajadores que al 1 de enero de 2018 hayan cumplido 48 años o más, sus bases de cotizaciones tendrán el siguiente valor: 1,005.90 y 2.052,00 euros mensuales.