El impuesto de sociedades en España 2018

impuesto de sociedades
El Impuesto de Sociedades es un tributo que aplica a personas naturales y jurídicas que grava la obtención de renta por parte de las sociedades que hacen vida en territorio español. Esto incluye sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones, entre otras.
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Este impuesto posee una estructura que se fundamente en un pilar central. Se trata de la contabilidad y la obtención de los resultados contable de la sociedad. Estos son el inicio que permiten determinar una base imponible y del pago que se hará anualmente.

Este es uno de los impuestos más importantes que debe tener presente todo autónomo que sea parte de una sociedad. Por lo general son sociedades limitadas o anónimas. Desde el 2016 las sociedades civiles deberán pagar este impuesto.

Gestionar estos impuestos no resulta para nada sencillo, en especial porque es obligatorio contar con una contabilidad mercantil. En ese caso puedes optar por empresas o compañías dedicadas exclusivamente  llevar estos registros.  No son costosas y te ayudarán a mantener al día tus tributos con el Estado.

Impuestos de sociedades en 2018 | Tipos impositivos

A la hora de conocer los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades que aplica en tu caso es necesario conocer los siguientes aspectos. En función a esto deberás realizar el pago o conocer cuánto será tu tributo:

  • General: este tipo impositivo general es del 25% y entró en vigencia el 1 de enero de 2016
  • Reducidos del 15% solo para emprendedores: a partir del 2015 se aplicaba un tipo impositivo de impuesto de sociedades del 15%. Ante esto se excluyen las sociedades patrimoniales.

Se aplica para sociedades que inician una determinada actividad económica. Una vez determinado, entrará en vigencia en el primer período impositivo en donde la base imponible sea positiva.

  • Reducido del 20% solo para cooperativas: se aplica de manera genérica en sociedades bajo la figura de cooperativas que son fiscalmente protegidas. Se excluyen los que resultan extracooperativas y poseen un tributo del 25%. También, excluye cooperativas de crédito y cajas rurales
  • Reducido del 10% sólo para asociaciones y fundaciones: aplica para asociaciones declaradas con una actividad pública y en las fundaciones inscritas debidamente en el registro que le corresponda.
  • Reducido del 1% solo para sociedad de inversión: cuando la sociedad de inversión posee un capital variable, fondos de inversión netamente financieros y sociedades donde invierten en inmobiliarias o fondos de inversión del mismo ramo.

De acuerdo al tipo impositivo que vaya con tu actividad deberás conocer aplicar el porcentaje al cálculo. Este valor es importante tenerlo claro porque de él depende la cuota correcta a pagar. Si este no se aplica adecuadamente podrías estar pagando menos de lo que te corresponde. Esto acarrea sanciones y multas en los próximos meses.

Cambios legales en los Impuestos de Sociedades en 2018

Portavoces del Ministerio de Hacienda han anunciado la posibilidad de reformar el Impuesto de Sociedades 2018. La idea es modificar reglamentos que hagan que las empresas realicen un pago mayor al impuesto actual.

La propuesta contempla la incorporación de una tasa mínima del 15% para las empresas más grandes. Este valor se aplicaría en el resultado contable, imposibilitando deducciones. Actualmente estas acciones generan en las empresas un tributo tipo general del 25%.

Lo que busca en sí esta propuesta es adecuar el tipo teórico al tipo real. En caso de aplicar esta reforma las cifras que se estiman incrementar la recaudación a 4.000 millones de euros anuales.

Estos cambios van en función al bienestar del país, teniendo en cuenta los grandes ingresos anuales que reciben las empresas más productivas. En ese sentido las reformas van en función a ellas y poder aprovechar mejor su prosperidad y compartirlas con todos los españoles.

¿Qué debemos conocer al declarar el Impuesto de Sociedades?

En caso de tener la obligación de declararla o tributar con el Impuesto de Sociedades, debes tener en cuenta ciertos aspectos. Uno de ellos es el tipo de modelo o fórmula que debes llenar para comenzar el trámite. De acuerdo a tu sociedad debes tener en cuenta:

Modelo 200

Este modelo aplica a las declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades que se presenta entre el 1 y 25 de julio de cada año. Aplica para las empresas cuyas fechas de ejercicio fiscal coincida con el año natural.

Su presentación es completamente obligatoria incluso si durante el año no llevó a cabo actividades. Tampoco se exenta a quienes hayan obtenido una renta sujeta al impuesto.

Modelo 202

Se trata de un pago dividió del Impuesto de Sociedades  y solo aplica para quienes hayan tenido un comportamiento positivo en la última declaración del modelo 200. Por lo general se presenta en abril, octubre o diciembre.

Se maneja como un anticipo o pago adelantado de la próxima declaración con el modelo 200. Estos pagos fraccionados son del 18% del total que se pagó en el modelo 200.

Se excluye en el caso que el cálculo se haga por base, en ese sentido aplica un 17%. Sin importar el caso, las empresas que hayan facturado por encima de los 10 millones de euros, utilizarán gravamen superiores de un 24%

Modelo 220

Este formulario modelo 220 del Impuesto de sociedades es aplicable solo a los grupos de sociedades. Y al igual que todos los modelos anteriores se debe realizar el trámite por internet.

Conocer el modelo que corresponde te permite llevar un proceso tributario satisfactorio. En caso contrario estarías perdiendo tiempo y dinero en el trámite del Impuesto de Sociedades.

Para esto hay que estar bien informado o contar con un equipo de especialistas y profesionales que hagan el trabajo por ti. Esta es la recomendación más acertada que puedes tomar en materia del cálculo y gestión de los tributos.

¿Sabes calcular la base imponible las cuotas a pagar en el Impuesto de Sociedades?

El cálculo del resultado contable de la sociedad resulta de la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio. A este resultado se le deben aplicar ciertas correcciones o ajustes extracontables.

El motivo de esta acción son las grandes diferencias que hay entre el criterio de cálculo y el resultado contable junto a los cálculos de la base imponible del Impuesto de Sociedades. Esto así lo definió el Ministerio de Hacienda.

Las diferencias existentes pueden ser motivo de clasificaciones, valoraciones o imputaciones positivas o negativas, de permanencia o temporales. En el caso de estas últimas, las temporales se revierten en ejercicios posteriores. En el caso de las permanentes sólo influyen en el ejercicio que corre.

Estos ajustes van a ir en función de la Ley de Impuestos de Sociedad que establece la siguiente fórmula: Base Imponible = Resultado Contable +/- Ajustes. Esto se traduce en:

El Impuesto de Sociedades resulta de multiplicar lo ejecutado en el ejercicio por el tipo de gravamen. En el caso del concepto Pérdidas y Ganancias no se considera para efectos contables pero si para efectos fiscales, que pueden ser: multas, donaciones, pago de impuestos.

Estimación del Impuesto de sociedades

El proceso de estimación del Impuesto de Sociedades debemos contemplar la base imponible. Esta se determina en base al método de estimaciones directas o estimación objetiva. Esto lo determinará la LIS (Ley de Impuestos sobre Sociedades).

En el caso de utilizar el cálculo por estimación directa de a base imponible se deberá aplicar lo establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades. El resultado contable estará en armonía con las normas del Código de Comercio de España.

En el caso de utilizar el método de estimación objetiva, el proceso de cálculo de la base imponible se determinará total o parcialmente.  Esto amparado por la Ley de Impuestos de Sociedades que aplica signos, índices o módulos a los diferentes sectores determinantes.

Ejemplo de cálculo de Impuesto en sociedades

Una sociedad Mercantil ha realizado un registro de un ejercicio determinado. Este, es apuntado en la cuenta de pérdidas y ganancias a razón de un gasto contable debido al pago de una multa. Digamos que el valor es de 3.000 euros.

De acuerdo a la Ley 27/201 de noviembre del Impuesto de Sociedades este gasto contable no puede ser deducible fiscalmente. En ese sentido debemos realizar una corrección sobre este resultado contable y eliminamos el gasto. Esto debe hacerse antes de presentar la declaración del impuesto.  Esta acción se traduce en:

Se presenta una diferencia de 3.000 euros en la calificación que existe entre la normativa fiscal y la contable. En otras palabras, fiscalmente hablando hay que aumentar el resultado contable en impuestos al monto mencionado y realizamos un arreglo extracontable positivo.

Con este paso podemos obtener el cálculo de la renta en ejercicio o la base imponible previa. Estas se pueden equilibrar con las bases imponibles negativas pendientes en ejercicios pasados. El resultado es la base imponible del ejercicio que al multiplicarla por el tipo impositivo respectivo nos dejará ver la cuota íntegra a pagar.

Ante cualquier duda puedes ingresar a la página web de la Agencia Tributaria de España desde donde puedes descargar el programa de ayuda. Lo puedes hacer de forma gratuita y como soporte para realizar un proceso tributario correcto y enmarcado en las leyes.

 

[block id="1756" title="HF - Sidebar"]