En nuestro desempeño como defensores del deudor, siempre nos encontramos con que los clientes se muestran tímidos a la hora de hacernos una pregunta que es crucial y de la que tienen total derecho a conocer su respuesta: ¿cuándo prescriben las deudas? Es esencial tener claro este aspecto, porque en el tema del débito, el tiempo es una variable esencial.
Cuándo prescriben las deudas
Lo primero que se debe saber es que una deuda nunca tiene un carácter atemporal y que, por tanto, no se nos puede reclamar ab aeternum. Lo contrario conllevaría a una inseguridad jurídica inaceptable. La ley establece un límite de reclamación al derecho del acreedor a partir del cual, el deudor, queda liberado de la deuda.
Con ello se establece que la prescripción supone la extinción del derecho del acreedor a reclamar la deuda de igual forma que invalida cualquier acción que se pueda ejecutar al respecto. Sin embargo, el articulado no especifica cuándo prescriben las deudas, sino que deben prescribir. ¿Cómo podemos saber el plazo de prescripción? Y una vez lo sepamos, ¿qué tenemos que hacer ya cumplido dicho plazo?
Eso dependerá de la naturaleza de la deuda. Veamos qué dice el Código Civil español:
Se nos presentan dos plazos diferenciados. El límite de 20 años para acciones hipotecarias y el de 15 años para acciones de carácter personal no vinculadas por una condición contractual que especifique un término diferente de prescripción. La deuda hipotecaria rara vez alcanza el límite legal de 20 años, pues lo normal es que el acreedor ejecute la garantía hipotecaria para saldarla y recuperar de esta manera su dinero. Las deudas personales prescriben por defecto a los 15 años siempre y cuando no haya señalado un término especial. Las deudas de este tipo más comunes suelen ser las contraídas con una tarjeta de crédito o un préstamo personal.
Ya sabemos cuándo prescriben las deudas según especifica el Código Civil en lo que respecta a préstamos hipotecarios y personales. Sin embargo, necesitamos responder a dos cuestiones importantes:
1. ¿Desde cuándo debemos empezar a contabilizar los plazos estipulados?
Dicho de otro modo: el plazo cuenta desde el pago último que se haya realizado. Pero dicho plazo puede ser interrumpido.
2. ¿En qué condiciones se interrumpe el plazo?
En el momento en el que el acreedor interpone una demanda con el fin de recuperar la deuda contraída, se interrumpe el plazo. De igual forma ocurre si el acreedor tramita una reclamación fuera de los ámbitos judiciales o si el propio deudor reconoce “oficialmente” la deuda.
No es habitual que el acreedor presente una demanda judicial, pues pocas veces tiene garantizado el cobro de la deuda y se arriesga a sumar a la deuda los costes significativos que conlleva una acción ante los tribunales. Por ello, es importante para el deudor tomar ciertas precauciones ante las reclamaciones extrajudiciales que a buen seguro interpondrá el acreedor. El deudor tiene que saber que como reclamación extrajudicial válida para la interrupción de los plazos de prescripción de una deuda, no sirve una carta ordinaria, pues esta no permite saber que el interesado la ha recibido ni cuál es su contenido. Asimismo, las llamadas telefónicas tampoco tienen validez a los mismos efectos, a excepción de aquellas que son grabadas con pleno consentimiento del deudor. Como medida preventiva, es recomendable que el deudor no acepte ninguna carta certificada ni ningún tipo de medida informativa “no judicial” que requiera de la identificación por firma del titular.
Todo ello es válido para las deudas de carácter personal ya que, como hemos dicho anteriormente, los préstamos hipotecarios suelen saldarse con el embargo del inmueble. Sin embargo, esto tampoco garantiza la liberación del préstamo por parte del deudor, pues en ocasiones el embargo no supone el saldo total de la deuda contraída, quedando la diferencia como deuda pendiente.
En el caso de que ya haya prescrito el derecho del acreedor a exigir su pago, el deudor no tiene que realizar ninguna acción adicional para declarar la prescripción de su deuda. Solo en el caso de que el acreedor interponga una demanda judicial, el deudor podrá alegar durante el proceso la prescripción de la deuda. Es importante saber que en este caso sí que hay que realizar dicha alegación pues, de lo contrario, pese a la extinción del plazo para requerir el pago de la deuda, el tribunal podrá imponer la obligación de pagar.
Finalmente, es interesante advertir que en comparación con otros países de nuestro entorno, en España nos encontramos con un plazo muy largo de prescripción de la deuda. Por poner dos ejemplos, en Francia el plazo es de 5 años, mientras que en Inglaterra es de 6. Por ese motivo, en nuestro país resulta muy complicado desembarazarse de las deudas.
En este artículo hemos tratado de resolver las dudas más comunes que surgen al plantearnos cuándo prescriben las deudas en España. Si tienes alguna pregunta o deseas realizar una aclaración, no dudes en comentar.